Sin Matices. Regálame un “like”, o si no…..

Por León Cáster. El audio atribuido al alcalde de Pachuca abrió una discusión que va más allá de una frase desafortunada. La polémica no está solo en pedir que funcionarios compartan publicaciones oficiales. La pregunta de fondo es otra: ¿hasta dónde llega la comunicación institucional y dónde empieza la presión política o laboral?

Según los audios difundidos, la exigencia habría incluido metas de compartidos, reportes sobre quién cumplía y advertencias sobre posibles despidos a quienes no participaran. El propio alcalde después reconoció el audio, aunque aseguró que fue sacado de contexto y que se trataba de fortalecer la “comunicación institucional”. “No son likes, es comunicación institucional”, declaró.

Hay una diferencia importante entre ambas cosas.

La comunicación institucional consiste en informar a la ciudadanía sobre programas, obras, servicios o acciones de gobierno. Eso es parte normal del trabajo público. Pero cuando se pide usar cuentas personales, generar interacción obligatoria o se vincula el cumplimiento con permanencia laboral, el asunto deja de parecer estrategia de comunicación y empieza a parecer subordinación digital.

Y no es una discusión nueva.

Sí existen antecedentes en México. Reportes recientes documentaron denuncias sobre una plataforma llamada “Nódica”, utilizada presuntamente para coordinar activismo digital entre empleados públicos en Puebla, incluyendo instrucciones para reaccionar y compartir contenido oficial mediante calendarios de activación.

También existen antecedentes recurrentes -sobre todo en periodos electorales- de trabajadores municipales denunciando presión para apoyar campañas, movilizar votantes o amplificar mensajes políticos. Aunque muchas veces queda en testimonios, el patrón es conocido.

Lo novedoso aquí es que el control habría sido cuantificable: metas de compartidos y seguimiento interno.

La siguiente pregunta es inevitable: ¿sirve realmente una estrategia así?

La evidencia internacional dice algo incómodo para quienes la impulsan: sí aumenta alcance, pero no necesariamente credibilidad.

Investigaciones recientes muestran que cuando empleados comparten mensajes organizacionales, la difusión puede crecer significativamente y fortalecer percepción de cercanía. Sin embargo, los estudios enfatizan algo clave: funciona mejor cuando la participación es voluntaria y existe identificación genuina con la institución. La coerción erosiona autenticidad.

Otro estudio sobre empleados públicos concluye que el uso de redes sociales dentro de organizaciones gubernamentales requiere reglas claras y competencias específicas, precisamente para evitar confusión entre trabajo institucional y espacios personales.

Traducido al español cotidiano:

Un trabajador que comparte porque cree en el proyecto puede ser embajador institucional. Un trabajador que comparte por miedo al despido es otra cosa.

Ahí aparece otra frontera difícil de ignorar: ¿esto sigue siendo comunicación institucional?

Depende.

Si una dependencia pide a áreas de comunicación difundir campañas oficiales mediante canales institucionales: sí.

Si se espera que empleados, desde perfiles personales, generen interacción obligatoria y además se amenaza con consecuencias laborales: ya no parece una estrategia de información pública sino una forma de presión organizacional.

La propia Suprema Corte ha reconocido que cuando funcionarios usan redes para actividades oficiales, esas cuentas adquieren relevancia pública. Incluso ha establecido límites al comportamiento de servidores públicos en redes, privilegiando derechos ciudadanos sobre intereses personales del funcionario.

Eso vuelve más delicada cualquier exigencia sobre participación digital.

Y entonces entra el terreno legal.

No hay una ley que diga literalmente: “Está prohibido obligar a empleados municipales a compartir publicaciones”. Pero sí hay varios marcos que podrían entrar en juego.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas sanciona a servidores públicos que utilicen atribuciones para inducir actos arbitrarios o causar perjuicio. El abuso de funciones incluye valerse del cargo para generar beneficios o imponer conductas indebidas.

Si se comprobara presión laboral utilizando jerarquía institucional para fines de posicionamiento personal o político, podría abrir discusión administrativa.

También existe otro ángulo: el uso indebido de recursos públicos. El tiempo laboral de empleados públicos es recurso público. Si se emplea para fortalecer imagen personal más que informar sobre servicios gubernamentales, podría cuestionarse el destino legítimo de esos recursos.

A ello se suma la esfera privada. Especialistas han señalado que ninguna institución puede obligar a usar perfiles personales para fines laborales fuera de obligaciones contractuales claras. La frontera entre trabajo y vida digital privada adquiere relevancia creciente.

Y si además existen amenazas explícitas de despido vinculadas a conductas ajenas a funciones laborales ordinarias, podría discutirse desde perspectivas laborales o administrativas dependiendo del caso concreto.

Eso no significa automáticamente responsabilidad o delito. Significa que habría materia para revisión por órganos internos de control o instancias competentes si hubiera denuncia y pruebas.

Al final, el verdadero problema no es Facebook.

Ni compartir publicaciones.

Ni siquiera los algoritmos.

La discusión es si un gobierno necesita convencer a sus trabajadores para que amplifiquen su mensaje o si necesita convencer a los ciudadanos con resultados.

Porque una administración puede alcanzar 500 compartidos. Incluso 5 mil.

Lo más difícil sigue siendo conseguir algo que ninguna estrategia digital compra: confianza.

Y esa no aparece por obligación.